en ejecucion de la lei 15 de abril último, por la cual se ordena el pago de lo que adeuda el Tesoro de la Union a ciertos Estados, por la participacion que tienen en la renta de salinas

Rango Decreto
Publicación 1872-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

En vista:

1.° Del último censo de poblacion aprobado por el Congreso en 19 de mayo de 1871; 2.° Del cómputo hecho para determinar la cantidad de sal, procedente de salinas nacionales, que se consume en cada uno de los Estados participes en la renta de salinas; cómputo que da la poblacion consumidora: consumidora:

En Cundinamarca. 409,602
En Boyacá 482,800
En Santander 300,000,
En el Tolima 130,000
En el Cauca 80,000
1.352,402

decreta :

Art 1.° La participacion que los Estados ya mencionados tienen en la renta de salinas, se hará efectiva de la manera que dispone el artículo 4.° de la lei de 15 de abril del presente año, i los fondos se distribuirán de las siguientes proporciones:

A Boyacá, treinta i cinco por ciento.

A Cundinamarca, treinta por ciento.

A Santander, veintidós por ciento.

Al Tolima, diez por ciento.

Al Cauca, tres por ciento.

Art 2.° Espídanse por la Secretaría de Hacienda i Fomento las órdenes necesarias a fin de que, a la mayor brevedad posible, se obtengan los datos que se requieren para proceder a liquidar las cuentas i pagar los saldos que deba la Nacion a cada uno de los Estados de Boyacá, Cundinamarca, Santander, Tolima i Cauca, por razon de su participacion en la renta de salinas, en conformidad con lo que dispone el parágrafo del artículo 1.° de la lei de 15 de abril último,ya citada.

Dado en Bogotá, a l9 de setiembre de 1872.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra

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