por el cual se une la Escuela de Ciencias naturales a la de Injeniería, en la Universidad nacional

Rango Decreto
Publicación 1872-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta :

Art. 1.° Trasládase la Escuela de Ciencias naturales al edificio destinado para la Escuela de Injenieria.

Art. 2.° El Rector i los demas superiores de la Escuela de Injenieria lo serán también de la de Ciencias naturales.

Art. 3.° El Rector de las Escuelas reunidas de Injenioría i Ciencias naturales preparará locales adecuados para que los catedráticos de la Escuela de Ciencias naturales puedan dar convenientemente las lecciones en los diversos ramos de enseñanza adscritos a esta Escuela.

Art. 4.° El Rector de la Escuela de Medicina entregará al Rector de las Escuelas de Injeniería i Ciencias naturales, bajo formal inventario, todos los útiles, instrumentos, material de enseñanza, gabinete de pintura, archivo i demás objetos pertenecientes a la Escuela de Ciencias naturales, Un ejempiar de este inventario se conservará en el archivo de la Escuela, i otro se pasará a la Junta de Inspeccion i Gobierno,

Art 5.° La Escuela de Medicina continuará organizada en los términos prevenidos en el decreto organico de la Universidad nacional, de 3 de agosto último.

Art. 6.° Quedan así reformados los incisos 2.° i 3.°, artículo 16 del citado decreto.

Dado en Bogotá, a 28 de setiembre de 1872.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Estertores,

Jil Colunje.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.