en que se aumentan transitoriamente los sueldos de los Ingenieros nacionales del ferrocarril del Norte

Rango Decreto
Publicación 1872-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

Vistos los decretos ejecutivos de 26 de marzo, 29 de junio i 19 de agosto últimos (Diario Oficial números 2505, 2590 i 2629), sobre personal i sueldos, entre otros empleados, de los Injenieros nacionales destinados a la comision exploradora de la via para ferrocarril o caminos mistos del Norte, i Considerando que la carencia absoluta de víveres i demás objetos indispensables para la vida en los desiertos del Carare, i el alto precio de los fletes, ha aumentado estraordinariamente los gastos de dichos empleados, como lo han hecho presente en memorial de 11 de agosto de este año,

decreta:

Art. único. Asígnase a los Injenieros nacionales destinados a la esploracion i trazado de la via para la construccion de un ferrocarril en el Norte de la República, un sobresueldo al respecto de veinticinco pesos ($ 25) mensuales cada uno, durante el tiempo que hubieren permanecido en la parte despoblada del Carare. La ordenacion de pago de esta asignacion se hará con presencia de nóminas visadas por el lnjeniero en jefe del cuerpo de Injenieros europeos.

Dado en Bogotá, a 4 de noviembre de 1872.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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