de convocación del Congreso a sesiones ordinarias
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En ejercicio de la 12ª de las atribuciones que le confiere el artículo 66 de la Constitucion,
decreta:
Art. único. Convócase al Congreso para su próxima reunion ordinaria. En consecuencia, la Secretaria del Tesoro i Crédito nacional, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 13 de la lei de 10 de mayo de 1871, procederá a dictar las disposiciones necesarias para, que los Senadores i Representantes reciban los auxilios de marcha correspondientes, de modo que puedan encontrarse en esta capital el dia 1.° de febrero de 1873.
Dado en Bogotá, a 6 de noviembre de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Jil Colunje.
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