en que se reforma el resguardo de la aduana de Cúcuta
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
Teniendo presente lo informado i propuesto a la Secretaría de Hacienda i Fomento por el Administrador tesorero de la Aduana de Cúcuta en oficio número 223, de fecha 3 de mayo último,
decreta :
Art. 1.° El Resguardo de la Aduana de San José de Cúcuta constará, desde 1.° de enero de 1873, de los empleados que van a espresarse, con los sueldos fijos anuales siguientes:
| Un Jefe | 1,000 | |
|---|---|---|
| Cinco Cabos de a pié, a $ 300 | 1,500 | |
| Diez Guardas montados, a 300 | 3,000 | |
| Diez i nueve Guardas de a pié, a 216 | 4,104 | |
| $ | 9,604 |
Art. 2.° Se abonará a los mismos empleados el sueldo eventual que les corresponde conforme al artículo 16 del Código de Aduanas, de 13 de agosto del corriente año.
Art. 3.° Deróganse el decreto de 15 de noviembre de 1871 (Diario Oficial número 2471) i cualesquiera otras disposiciones contrarias al presente.
Dado en Bogotá, a 11 de diciembre de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
AQUILEO PARRA.
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