por el cual se crea el empleo de Cartero en la oficina telegráfica de Nemocón, i se asigna la cantidad necesaria para gastos de escritorio de la misma
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Decreta :
Art. 1.° Créase el destino de Cartero para la oficina telegráfica de Nemocon, con el sueldo anual de 24 pesos.
Parágrafo. El sueldo del Cartero se abonará desde el dia en que haya empezado a prestar el servicio.
Art. 2.° Asígnase la cantidad de $36 anuales para gastos de escritorio de la misma oficina.
Parágrafo. Esta asignacion empezará a contarse desde el dia 1.° del presente.
Art. 3.° Las asignaciones de que trata este decreto, se imputarán al Departamento de correos, capitulo 7°, artículos 3.° i 6.° del Presupuesto en curso.
Dado en Bogotá, a 4 de enero de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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