en que se asignan $ 50 anuales a las Administraciones subalternas de Hacienda de Cipaquirá i Ubaté para gastos de material
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 17 de la lei de 13 de junio de 1866, "orgánica del servicio de correos,"
decreta :
Artículo único. Asígnase a cada una de las Administraciones subalternas de Hacienda en Cipaquirá i Ubaté, para gastos de escritorio, la cantidad de cincuenta pesos anuales.
Parágrafo. Esta asignacion se abonará al Administrador subalterno de Hacienda en Cipaquirá desde el 1 ° de diciembre de 1872, i al de Ubaté desde el 1.° de enero último
Dado en Bogotá, a 15 de febrero de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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