en que se reforma el Resguardo de la Aduana de San José de Cúcuta
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Examinado el informe que en 4 del mes en curso elevó el Administrador tesorero de la Aduana de Cúcuta, bajo el número 270, a la Secretaria de Hacienda i Fomento,
decreta :
Art. 1.° Suprímanse en el Resguardo de la Aduana de San José de Cúcuta seis plazas de guardas montados.
Art. 2.° Esta supresion se llevará a efecto desde el día 16 del próximo mes de marzo.
Art. 3.° En consecuencia, el Resguardo de la mencionada Aduana constará en adelante de los empleadas que van a espresarse, con los sueldos fijos anuales siguientes:
| Un Jefe | $ | 1000 |
|---|---|---|
| Cinco Cabos de a pié, a 300 | 1,500 | |
| cuatro Guardas montados, a 300 | 1,200 | |
| Diez i nueve Guardas de a pié, a 216 | 4,104 | |
| $ | 7,804 |
Art 4.° Se abonará a los mismos empleados el sueldo eventual que les corresponde conforme al artículo l6 del Código de Aduanas, de 13 de agosto de 1872.
Art. 5.° Derógase el decreto de 11 de diciembre de 1872 (Diario Oficial número 2725) i cualesquiera otras disposiciones contrarias al presente.
Dado en Bogotá, a 20 de febrero de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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