sobre fianza del Administrador de la salina de Gachetá
Dependiendo la Administracion subalterna de la salina de Gachetá de la Administracion principal de la renta establecida en Cipaquirá; correspondiendo a ésta, conforme al decreto de 31 de octubre de 1861 (artículo 2.° i su parágrafo), exijir de los empleados inferiores las fianzas que crea necesarias en razón del manejo que respectivamente tengan; i teniendose presente que en Gachetá está suprimida la elaboracion de sal, i que por lo mismo la cuantía de la fianza debe disminuirse,
decreta:
Art. 1.° Derógase el artículo 3.° del decreto de 31 de diciembre de 1869 (Diario Oficial número 1785), por el cual se fijaron las sumas para las fianzas de los empleados de la Administracion de la salina de Gachetá.
Art. 2.° El Administrador principal de salinas de Cipaquirá determinará, en cumplimiento del artículo 2.° del decreto de 31 de octubre de 1861, las cantidades con que los empleados de la Administracion subalterna de la de Gachetá deban asegurar su manejo, e informará sobre ello al Poder Ejecutivo para les efectos del artículo citado.
Dado en Bogotá, a 17 de marzo de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
AQUILEO PARRA.
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