por el cual se crea el destino de Ayudante en la inspección de la 2.ª sección de las líneas telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1873-05-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1.° Créase el destino de Ayudante en la inspeccion de la 2ª seccion de las líneas telegráficas, con el sueldo anual de $ 600, pagadero por duodécimas partes; cuyo gasto se imputará al Departamento de correos, capitulo 7.°, artículo 1.°, parágrafo 2.° del Presupuesto de gastos de 1872 a 1873.

Art. 2.° Nómbrase para desempeñar el destino creado por el artículo anterior, al señor Julio Torrente Rivera, quien ejercerá las funciones atribuidas al Inspector de la 2ª sección por el decreto de 18 de noviembre de 1872 que organiza el ramo de telégrafos. (Diario Oficial número 2704).

Dado en Bogotá, a 14 de mayo de 1873.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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