sobre la segunda liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1872 a 1873, i adicional al de 31 de agosto de 1872, relativo a este mismo asunto
CONSIDERANDO:
1.° Que el artículo 27 del decreto de 20 de octubre de 1868, arreglando el servicio i la contabilidad de las Secretarías de Estado i de sus ajentes delegatarios en la administración pasiva de la Hacienda nacional, dispone se practique la segunda liquidación de loa Presupuestos, i
2.° Que varias leyes espedidas por el Congreso de 1873 han afectado el Presupuesto de Gastos para la vijencia económica de 1872 a 1873,
DECRETA:
Art. 1.° Fíjanse los cómputos de los créditos que afectan la primera liquidación del Presupuesto de Gastos para la vijencia económica de 1872 a 1873, según las leyes citadas, en las sumas que a continuación se espresan, con relación a cada Secretaría, Departamento, Capítulo, Artículo, &c.
Art. 2.° Cada Secretaria de Estado hará que se describan en las cuentas que corresponden a la vijencia económica de 1872 a 1873, las operaciones consiguientes en virtud de las variaciones que introduce esta segunda liquidación.
Dado en Bogotá, a 22 de junio de 1873.
- M. MULLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
F. PEREZ.
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