reformatorio del de 28 de agosto de 1872, "sobre establecimiento de una oficina telegráfica en Vélez."
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Asígnase al Telegrafista de Vélez el sueldo anual de trescientos sesenta pesos ($ 360); cuyo gasto se imputará al Presupuesto nacional de 1872 a 1873, Departamento de correos, capitulo 7.° artículo 2.°, parágrafo 18.
Art. 2.° Queda en estos términos reformado el decreto de 28 de agosto del año próximo pasado (Diario Oficial número 2650.)
Dado en Bogotá, a 10 de julio de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
EUSTORJIO SALGAR.
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