sobre la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En vista de la lei de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional, i en ejecucion de la lei 75 sobre Presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874, como de las demás leyes espedidas por el Congreso último, que afectan los espresados Presupuestos,
decreta :
Art. 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de rentas para la vijencia económica de 1873 a 1874, en tres millones seiscientos diez i seis mil pesos ($3.616,000), con arreglo al siguiente pormenor:
| 1.° Aduanas | $ 2.143,000 |
|---|---|
| 2.° Amonedacion | 25,000. |
| 3.° Correos | 70,000. |
| 4.° Telégrafo | 12,000. |
| 5.° Bienes nacionales | 50,000. |
| 6.° Empresa del ferrocarril de Panamá | 250,000. |
| 7.° Salinas | 850,000. |
| 8.° Renta de Bienes desamortizados | 10,000. |
| 9.° Ingresos varios | 16,000. |
| 10. Aprovechamientos | . 40,000. |
| 11. Sobrante de las rentas sobre los gastos, en la vijencia económica de 1872 a 1873 | 150,000. |
| $ 3.616,000. |
Art. 2.° Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874, según la lei de Presupuestos i las demás espedidas por el último Congreso, que lo afectan, en la cantidad de cinco millones trescientos cinco mil quinientos cuatro pesos diez i nueve centavos ($5.305,504-19 cs.), como aparece de la distribucion siguiente :
| departamentos. | |
|---|---|
| De la Deuda nacional | $1.312,245 50 |
| Del Tesoro | 47,300 |
| De Bienes desamortizados | 10,567 59 ½ |
| De Obras públicas | 62,500. |
| De lo Interior | 273,162. |
| De Justicia | 38,700. |
| De Relaciones Esteriores | 87,090 65 |
| De Instruccion pública | 166,000. |
| De Beneficencia i Recompensas | 130,710. |
| De Gastos de Hacienda | 847,038 55 |
| De Fomento | 1.072,000. |
| De Guerra | 896,999 65 |
| De Correos | 361,190 24 |
| $5.305,501 19 |
Dado en Bogotá, a 1.° de setiembre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
F. PEREZ.
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