por el cual se crea el destino de Ayudante en la oficina telegráfica del Puente nacional
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
Artículo único. Créase el destino de Ayudante de la oficina telegráfica del Puente nacional, con la dotacion de ciento noventa i dos pesos anuales, que se imputará al Presupuesto nacional en curso, Departamento de correos, capítulo 7.°, artículo 7.°, gastos estraordinarios imprevistos, la cual se tendrá en cuenta al hacerse la liquidacion respectiva.
Dado en Bogotá, a 4 de setiembre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
EUSTORJIO SALGAR.
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