por el cual se crean dos Carteros para la oficina telegráfica de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1873-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1.° Créanse dos plazas de Cartero para la oficina telegráfica de Bogotá.

Art. 2.° Señálese a cada uno de los Carteros de que trata el artículo anterior, el sueldo anual de noventa i seis pesos, que se imputará al Presupuesto nacional de gastos en curso, departamento de correos, capítulo 7.°, telégrafo ( personal i material), artículo 7.°

Art. 3.° El presente decreto debe surtir sus efectos respecto de uno de los dos Carteros de que se ha hecho mencion, desde 1.° del corriente mes, por haber prestado desde entonces sus 'servicios.

Dado en Bogotá, a 15 de setiembre de 1873.

El Secretario de Guerra i Marina,

Eustorjio Salgar.

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