reglamentando la contabilidad de los cuerpos de la Guardia Colombiana
El presidente de los estados unidos de Colombia,
Visto el artículo 1994 del Código Fiscal, que considera como pagadores a los habilitados de los cuerpos de la Guardia Colombina, i los artículos 2002 i 2003 del mismo Código,
Decreta:
Art. 1.° La cuenta de las habilitaciones de los cuerpos de la Guardia Colombiana se llevará, desde 1.° de setiembre del presente año, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos 9 a 14 del decreto electivo de 10 de diciembre de 1869, "arreglando el servicio i la contabilidad de las oficinas de manejo de caudales públicos."
Parágrafo. Las dudas que ocurrieren a los habilitados sobre la descripción de las operaciones en los libros respectivos, serán consultadas a la Contabilidad jeneral, de acuerde con lo preceptuado en el artículo 324 del citado decreto.
Art. 2° Los habilitados de los cuerpos solicitarán al fin de cada mes, de la Secretaría de Guerra i Marina, la legalización de todos los gastos que pajen por anticipado, acompañando a duplicada los vales, li presupuestos, cuentas para que comprueben la inversión de fondos.
Art. 3.° Queda derogada la atribución 2ª artículo 4° del decreto ejecutivo de 3 de diciembre de 1872, "que reforma el Reglamento de Contabilidad de los cuerpos militares," i los artículos 5.°, 6.° i 12 del mismo decreto.
Dado en Bogotá, a 3 de octubre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Eustorjio Salgar.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.