sobre numeracion de los decretos del Poder Ejecutivo
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
DECRETA:
Art. 1.º Los decretos del Poder Ejecutivo serán numerados de modo que los de cada año formen una serie continua que comience por la unidad, a fin de que puedan ser citados por solo el numero i el año correspondientes.
Art. 2. º Aunque en cada una de las Secretarías de Estado se continuarán llevando uno o mas libros de decretos para los que el Poder Ejecutivo dicte en los respectivos ramos adscritos a cada cual de ellas, para la numeración habrá de estarse a un reijistro ad hoc qué correrá a cargo de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores.
Art. 3º. El presente decreto comenzará a rejir en 1874.
Dado en Bogotá, a 15 de diciembre de 1873.
- M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Jil Colunje..
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.