Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado de las siguientes sumas dentro del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
| Del artículo 353, Puerto de Gamarra | $ 25,000 | |
|---|---|---|
| Del artículo. 355 B. puerto de Magangué | 40,000 | |
| Al artículo 354. Talleres fluviales | 40,000 | |
| Al artículo 360 I. Puerto local de Barranquilla | 25,000 | |
| Sumas iguales | $ 65,000 | 65,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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