Por el cual se le fijan funciones y atribuciones a la Inspección General

Rango Decreto
Publicación 1936-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la Ley 6a de 1936,

DECRETA:

Artículo 1° La Inspección General de las fuerzas militares dependerá directa­mente del Ministro de Guerra, y será su ór­gano inmediato de fiscalización y de mando.

Artículo 2° La acción de la Inspección General se extenderá a todas las fuerzas militares, ejerciendo en primer término:

Artículo 3° En desarrollo de las ante­riores atribuciones, la Inspección General dictará las normas necesarias, para corre­gir las irregularidades cuando no exista una reglamentación estricta, o para llenar los vacíos que tengan las disposiciones vi­gentes. Además, tendrá las siguientes fun­ciones:

g)Intervenir, en asociación del Jefe del Estado Mayor General, en los concursos, en los exámenes y en la designación de Oficiales que deban ir al Exterior en co­misión de estudios.

Artículo 4° Los Inspectores de aviación y de marina, como también los Inspectores de servicios que se organicen posterior­mente, dependerán del Inspector General.

Artículo 5° Quedan en estos términos re­formadas las disposiciones anteriores so­bre la Inspección General.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1936

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

P linio MENDOZA NEMA

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