Por el cual se le fijan funciones y atribuciones a la Inspección General
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la Ley 6a de 1936,
DECRETA:
Artículo 1° La Inspección General de las fuerzas militares dependerá directamente del Ministro de Guerra, y será su órgano inmediato de fiscalización y de mando.
Artículo 2° La acción de la Inspección General se extenderá a todas las fuerzas militares, ejerciendo en primer término:
- a) La unidad de instrucción en las tropas.
- b) La función disciplinaria.
- c) La fiscalización en el régimen administrativo, y
- d) La unificación de doctrina en el servicio interno de Comandos y demás reparticiones de las fuerzas armadas.
Artículo 3° En desarrollo de las anteriores atribuciones, la Inspección General dictará las normas necesarias, para corregir las irregularidades cuando no exista una reglamentación estricta, o para llenar los vacíos que tengan las disposiciones vigentes. Además, tendrá las siguientes funciones:
- a) Promover en colaboración con el Estado Mayor General, concentraciones de brigada para grandes ejercicios, y tomar la dirección y mando, en las maniobras cuando concurran tropas de diferentes unidades superiores, o, institutos militares;
- b) Efectuar viajes de estudio con los Comandantes de Brigada y otros Oficiales, y verificar con ellos juegos de guerra.
- c) Revistar en cualquier época los Comandos superiores, los Cuerpos de tropa y los institutos de cultura militar, sea cual fuere su naturaleza; las bases aéreas y navales y las flotillas y, en general, todas las dependencias del ramo de Guerra.
- d) Ejercer el mando directo sobre la Escuela Militar y las escuelas de aplicación. de Oficiales y Suboficiales.
- e) Elaborar los reglamentos de instrucción para todas las armas y servicios.
- f) Elaborar, teniendo en cuenta las observaciones hechas en las revistas, los proyectos de decretos o resoluciones que convenga expedir.
g)Intervenir, en asociación del Jefe del Estado Mayor General, en los concursos, en los exámenes y en la designación de Oficiales que deban ir al Exterior en comisión de estudios.
- h) Determinar, por medió de sus directivas y en entendimiento con, la Dirección del Persona], los semestres de instrucción para todas las tropas.
- i) Calificar a los Comandantes de Brigada y conceptuar y tramitar las calificaciones de los Comandantes de Cuerpos de tropa.
- i) Disponer que los Inspectores puestos bajo sus órdenes, verifiquen las visitas de inspección que sean necesarias, dándoles en cada caso las instrucciones correspondientes para el mejor desempeño de su cometido, y cerciorándose, por los medios que estime más apropiados, de la manera como han cumplido sus órdenes.
- k) Personalmente o por medio de los Inspectores de armas y servicios, hará ante las entidades del Ministerio las gestiones conducentes para lograr que se corrijan las irregularidades y se satisfagan las necesidades de las reparticiones militares que se hayan revistado.
Artículo 4° Los Inspectores de aviación y de marina, como también los Inspectores de servicios que se organicen posteriormente, dependerán del Inspector General.
Artículo 5° Quedan en estos términos reformadas las disposiciones anteriores sobre la Inspección General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1936
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
P linio MENDOZA NEMA
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