por el cual se crea la Comisión Mixta Consultiva de Inversión Extranjera

Rango Decreto
Publicación 1992-11-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades del artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°Comisión Mixta Consultiva de Inversión Extranjera. Créase la Comisión Mixta Consultiva de Inversión Extranjera, como organismo asesor del Gobierno Nacional en materia de inversión extranjera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2°Funciones de la Comisión. La Comisión Mixta Consultiva de Inversión Extranjera cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 3°Composición de la Comisión. Son miembros de la Comisión Mixta de Inversión Extranjera:

Artículo 4º Dirección. El Presidente de la República presidirá la Comisión.

Artículo 5º Secretaria. La Secretaria de la Comisión será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1º. El Secretario podrá invitar a las sesiones de la Comisión a los funcionarios cuyas labores tengan afinidad con los temas que se vayan a tratar.

Artículo 6º Sesiones. La Comisión se reunirá ordinariamente el primer día hábil de los meses de marzo y septiembre, previa convocatoria del Secretario del Comité.

La celebración de las reuniones está sujeta a que cuatro días antes de la fecha de celebración, el señor Presidente y por lo menos tres de los Ministros del Despacho hayan confirmado su asistencia.

En caso contrario, la reunión será pospuesta para la fecha más próxima en que éstos puedan asistir.

Artículo 7°Derogatoria. Se deroga el Decreto número 571 del 12 de marzo de 1990.

Artículo 8°Vigencia de este Decreto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en santafé de Bogotá, D.C., a 23 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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