Por el cual se destina una partida para arreglo de los salones del archivo y biblioteca del Congreso Nacional

Rango Decreto
Publicación 1936-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° De las cantidades sobrantes de los $ 9,000 asignados por el Decreto número 1186 de 1936, para compra de obras de consulta y estanterías para la Biblioteca del Congreso, y del saldo de la apropiación inicial, destíñanse hasta mil seiscientos pesos ($ 1,600) para atender a los gastos que demanden las reparaciones y ampliaciones en los salones destinados al Archivo y Biblioteca del Congreso.

Artículo 2° Este gasto se atenderá por conducto de la Sección 3a del Ministerio de Gobierno mediante giro por orden de anticipo al Cajero del Ministerio de Obras Públicas, con imputación al capítulo 1°, artículo 6 bis, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1936,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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