Por el cual se delega una atribución al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confieren los artículos 135 de la Constitución y 7° de la Ley 63 de 1923,
DECRETA:
Artículo único. Delégase al Ministro de Obras Públicas la atribución de revisar y aprobar las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transporte o conducciones, a que se refiere la Ley 53 de 1918. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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