Por el cual se dicta una disposición en relación con los barcos peruanos que navegan en aguas colombianas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En adelante los fncionarios y empleados de la República que ejercen jurisdicción en los ríos Amazonas y Putumayo se abstendrán de exigir los impuestos de tonelaje y sanidad a los barcos de nacionalidad peruana, los cuales pueden navegar libremente en dichos rios, sujetándose únicamente a las leyes y reglamentos fiscales y de pilicia fluvial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 5 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.