por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
El reglamento señalará de manera taxativa los documentos objeto de la verificación a que se refiere el numeral 1, del artículo 6.
Parágrafo 3. El Gobierno Nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las cámaras de comercio por concepto de la inscripción en el registro, así como por su renovación, modificación y actualización, y por las certificaciones que le sean solicitadas en relación con el mismo. Para tal efecto, el Gobierno deberá tener en cuenta el costo en que incurran las cámaras de comercio para la operación del registro, la expedición de certificados, y los trámites de impugnación.
ARTÍCULO 222. SUPRESIÓN DEL SICE, GRATUIDAD Y SISTEMA DE ANÁLISIS DE PRECIOS. Derogase la Ley 598 de 2000, la cual creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia PURF, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública.
En desarrollo del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, la Contraloría General de la República podrá obtener un análisis de precios de mercado de valor de los contratos que se registran en los sistemas de información o en los catálogos existentes sobre la contratación pública o privada, nacional o internacional; en virtud de lo cual, existirán los sistemas de registros de precios de referencia y los catálogos que las necesidades de análisis de precios aconsejen, para racionalizar la vigilancia a los precios de la contratación.
ARTICULO 223. ELIMINACIÓN DEL DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.
ARTICULO 224. ELIMINACIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS A LICITACIÓN. El numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, quedará así:
"3. Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en la página Web de la entidad contratante y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP.
En defecto de dichos medios de comunicación, en los pequeños poblados, de acuerdo con los criterios que disponga el reglamento, se leerán por bando y se fijarán por avisos en los principales lugares públicos por el término de siete (7) días calendario, entre los cuales deberá incluir uno de los días de mercado en la respectiva población.
Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva licitación".
Artículo 225.Derogatorias. A partir del primero de junio de 2012 se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007.
CAPÍTULO XVIII
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REGULACIONES DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN
ARTICULO 226. PERMISO PARA SALIR DEL PAÍS. Adicionase el siguiente parágrafo 3° al artículo 110 de la Ley 1098 de 2006:
"Parágrafo 3: Los menores de edad con residencia en el exterior y que hayan obtenido permiso para salir del País por una de las tres circunstancias enunciadas en el inciso primero de este artículo, no requerirán de nueva autorización para salir del país, cuando decidan volver a este".
CAPÍTULO XIX
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REGULACIONES DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 227. Reportes al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP). Quien sea nombrado en un cargo o empleo público deberá, al momento de su posesión, registrar su hoja de vida, su declaración de bienes y rentas y los soportes en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces. Al retiro del servicio la hoja de vida y la declaración de bienes y rentas y los soportes deberán desvincularse del empleo en el SIGEP, sin perjuicio del deber de conservar las hojas de vida por la respectiva entidad, acorde con las normas vigentes.
Quien vaya a vincularse a las entidades del Estado y su hoja de vida se encuentre registrada en el citado Sistema, únicamente deberá actualizar los datos de la hoja de vida o de la declaración de bienes y rentas.
Las personas que vayan a suscribir un contrato de prestación de servicios con el Estado deberán diligenciar el formato de hoja de vida establecido por el Departamento Administrativos de la Función Pública a través del SECOP.”
ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:
"Artículo 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública."
ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
ARTÍCULO 230. FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. Las funciones, competencias o responsabilidades de las Oficinas de Control Interno y de los Jefes de Control Interno o quienes hagan sus veces son las definidas en la Ley 87 de 1993, o las leyes que las sustituyan o modifiquen.
Los Jefes de Control Interno solo estarán obligados a presentar los informes y realizar los seguimientos previstos en la Ley, normas con fuerza de Ley y las que le asigne el Presidente de la República para los Jefes de Control Interno de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, y los solicitados por los organismos de control, la Contaduría General de la Nación y el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.
ARTICULO 231. REPORTES. Modifíquese el segundo inciso del artículo 9 de la Ley 1474 el cual quedará así:
"Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de sus funciones."
ARTICULO 232. PUBLICIDAD OFICIAL. Modifíquese el inciso 4 del artículo 10 de la Ley 1474, el cual quedará así:
" En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo."
ARTICULO 233. COMITÉS SECTORIALES DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 489 de 1998, quedará así:
"Parágrafo 1. Los Comités Sectoriales de desarrollo administrativo de conformidad con el artículo 19 de la presente Ley, tendrán la obligatoriedad de formular el plan respectivo, el cual hará parte de los planes de acción sectoriales e institucionales y será publicado a más tardar el 31 de enero de cada año en las respectivas páginas web, tal como lo establece el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011."
ARTICULO 234. COMITÉS SECTORIALES DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El artículo 19 de la Ley 489 de 1998 quedará así:
"Artículo 19. Comités sectoriales de desarrollo administrativo. Los ministros y directores de departamento administrativo conformarán el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, encargado de hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo.
El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo. Del Comité harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública velar por la ejecución de las políticas de administración pública y de desarrollo administrativo."
ARTICULO 235. CONVENIOS DE DESEMPEÑO. El artículo 23 de la Ley 489 de 1998 quedará así:
"Artículo 23. Convenios de desempeño. Los ministerios y departamentos administrativos podrán celebrar convenios de desempeño con otros organismos y con sus entidades adscritas o vinculadas."
ARTICULO 236. REPORTE DE LA INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Modifícase el segundo inciso del artículo 155 de la Ley 734 de 2002, el cual quedará así:
"Si la investigación disciplinaria la iniciare una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. La procuraduría establecerá los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información."
ARTÍCULO 237. RACIONALIZACION DE TRÁMITES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. Deróguense los artículos 7, 8, 11, 49, 56 y el parágrafo del artículo 48 de la Ley 190 de 1995, el literal g del artículo 72 y el inciso 4 del artículo 76 de la Ley 1474 de 2011.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 238. VIGENCIA. El presente Decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 ENE 2012
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES POLÍTICAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
EL MINSITRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO
EL MINISTRO DE MINAS
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
LA VICEMINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
LA MINISTRA DE CULTURA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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