por el cual se reglamenta parcialmente la financiación de los subsidios para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para la vigencia fiscal de 1998

Rango Decreto
Publicación 1998-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. El pago de los subsidios de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica pertenecientes a los estratos 1,2 y 3 con cargo a recursos del Presupuesto General de la Nación, se sujetará de manera estricta a la correspondiente apropiación presupuestal.

Los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal que tienen por objeto el otorgamiento de los subsidios de que trata el inciso anterior, ayudarán a financiar hasta los 200 Kwh/mes correspondientes al consumo básico de subsistencia de los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, de la siguiente forma:

Parágrafo: Cualquier pago de subsidio que exceda los límites señalados en el presente artículo o que supere las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, se hará con cargo a los recursos que cada entidad territorial destine para tal fin, para lo cual deberá contar previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal.

Artículo 2°. El presente decreto rige a parir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola,

El Ministro de Minas y Energía,

Orlando Cabrales Martínez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.