POR EL CUAL SE REFORMA EL PRIMER INCISO DEL ARTICULO 11 DEL DECRETO NUMERO 2221 DE 1930, SOBRE TELEGRAFOS
El p residente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. el primer inciso del artículo 11 del Decreto número 2221 de 1930, "por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 51 de 1930 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia," quedará así:
"los despachos que contengan cargos contra alguna persona o entidad se transmitirá con la firma completa y auténtica del introductor o introductores. los demás despachos pueden aceptarse sin el nombre del introductor en el texto, o con seudónimo, siempre que al pie o al respaldo aparezca la firma completa del que dirige el despacho."
comuníquese y publíquese.
dado en Bogotá a 26 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El ministro de correos y telégrafos.
Albertopumarejo
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.