POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LA DEFENSA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1933-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por los artículos 5º de la Ley 12 de 1932 y 5º del Decreto 1636 del mismo año,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de gastos extraordinarios de la defensa nacional:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPÍTULO 82

Del artículo 636. Plan de construcción de edificios nacionales. $ 35,000

Al artículo 638. Compra de elementos de trasportes, etc. 35,000.
Sumas iguales $ 35,000 35,000.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Esteban JARAMILLO

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