Por el cual se reforma el artículo 61 del decreto número 956 de 30 de mayo de 1931

Rango Decreto
Publicación 1935-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que por el momento no todos los Municipios del país están en capacidad de proveerse de tipos patrones de pesas y medidas.

Que la Federación Nacional de Cafeteros ha venido insistiendo en la necesidad de que el Gobierno dicte medidas eficaces para proteger a los productores y consumidores, que son frecuentemente engañados con las pesas y medidas; y

Que el 7º Congreso Nacional de Cafeteros aprobó una resolución pidiendo al Gobierno que dicte las medidas conducentes a fin de que en todo el territorio nacional se dé estricto cumplimiento al Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931,

DECRETA:

Artículo único. En lo sucesivo y mientras los Municipios estén en capacidad de cumplir lo dispuesto en el Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, el artículo 61 de este Decreto, quedará así:

"Anualmente o antes y cada vez que sea solicitado por cualquier ciudadano, los Alcaldes harán el contraste o revisión de pesas, medidas e instrumentos de pesar y de medir, y si encontraren que cualquiera de estos elementos no reúne las condiciones del sistema métrico decimal, oficialmente adoptado por el Gobierno, impondrán al dueño o tenedor una multa de veinticinco ($ 25) a cincuenta pesos ($ 50), por cada pesa o medida, o por cada instrumento de pesar o de medir, que no estén ajustados a lo dispuesto en este Decreto, sin perjuicio de condenar tales instrumentos."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1935.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA.

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