Por el cual se da cumplimiento a la Ley 48 de 1918

Rango Decreto
Publicación 1930-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Dirección Nacional de Bellas Artes de que trata la Ley 48 de 1918, .quedará constituida así: por el Director del Museo de Artes, quien la presidirá; por el Rector de la Escuela de Bellas Artes, por el Director de la Museo Nacional, por el Director del Conservatorio Nacional de Música y por el Inspector del Teatro de Colón. Esta corporación tendrá, además de ¡as atribuciones que le señala el artículo 1° de la Ley 48 citada, las siguientes:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

Digitó: CC.52.741.900

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.