Por el cual se deroga el artículo 17 del decreto número 1487 de 1914 (registro de claves telegráficas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el artículo 17 del Decreto número 1487 de 24 de diciembre de 1914, que prohíbe dar curso a los despachos telegráficos en claves desconocidas o distintas de las establecidas en los Códigos comerciales, sin el previo registro de tales claves.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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