Por el cual se delega una atribución al Ministro de Agricultura y Comercio y se adiciona el Decreto número 1664 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confieren el artículo 135 de la Constitución y los artículos 67 y 69 del Código de Régimen Político y Municipal,
DECRETA:
Artículo único. Delégase al Ministro de Agricultura y Comercio la atribución que el artículo 36 del Decreto número 518 bis de 1931 reservó al Presidente de la República, para dar a la Sección de Provisiones las autorizaciones necesarias para adquirir elementos de los que tienen movimiento en las distintas dependencias nacionales, para uso de los Departamentos y Municipios que lo soliciten.
Queda en estos términos adicionado el Decreto número 1664 de 17 de septiembre del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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