Por el cual se modifica el Decreto número 1874 de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El artículo único del Decreto número 1874 de 29 de septiembre último, quedará así:
Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
| Del artículo 353, Puerto de Gamarra | $ 25,000 | |
|---|---|---|
| Del artículo 355 B, Puerto Magangué | 40,000 | |
| Al artículo 354. Talleres fluviales | 40,000 | |
| Al artículo 355 D, Puerto local de Barranquilla | 25,000 | |
| Sumas iguales | $ 65,000 | 65,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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