Por el cual se adicionan algunas leyendas de artículos del presupuesto en curso
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Articulo único. Adiciónanse las leyendas de los siguientes artículos del Presupuesto vigente, asi:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 5º
Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 10. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y de los Fiscales y de los Tribunales de Bogotá y Cúcuta.
CAPITULO 13
Establecimientos de castigo.
Articulo 27. Para pagar las raciones de presos y demás gastos de material de las Penitenciarias, Secciones de Presidio, Reclusiones de Mujeres y Colonia Penal de Acacias.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 33
Deuda interna
Articulo 112 Para el pago de intereses, comisiones y demás gastos de los préstamos bancarios internos a corto plazo, inclusive intereses de las libranzas, pagarés y letras a corto plazo que suscriba el Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El -Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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