Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 1410 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1936-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° El Experto Director de los trabajos de campo de que trata el artículo 4° del Decreto 1410 de 16 de junio del presente año, lo será también de los trabajos del laboratorio de ensaye de que habla el artículo 1° del citado Decreto.

Artículo 2° El Cajero Pagador de la Comisión encargada de los trabajos de campo lo será también del laboratorio de ensaye.

Artículo 3° Los informes de que trata el artículo 9° del citado Decreto se rendirán trimestralmente y por duplicado a la Dirección General de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo.

Artículo 4° Quedan suprimidos los puestos de Topógrafos ayudantes de que trata el artículo 4° del mismo Decretó.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B

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