Por el cual se organiza, por administración directa, el servicio semanal de conducción de correos entre Puerto Wilches y Bucaramanga
POR EL CUAL SE ORGANIZA POR ADMINISTRACION DIRECTA, EL SERVICIO BISEMANAL DE CONDUCCION DE CORREOS ENTRE PUERTO WILCHES Y BUCARAMANGA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A contar del día 1° de enero de 1931, el servicio.de conducción de los correos bisemanales entre Puerto Wilches y Bucaramanga se efectuará por administración directa, en la forma que determina el presente Decreto:
| Artículo 2° Créanse los siguientes empleos para atender el servicio de que trata el artículo anterior: | Artículo 2° Créanse los siguientes empleos para atender el servicio de que trata el artículo anterior: |
|---|---|
| Dos Conductores de correos, con sueldo mensual cada uno de | 130 |
| Dos Guardas de correos, con sueldo mensual cada uno de | 70 |
| Artículo 3° Fíjanse a las Oficinas Postales que se anotan a continuación las partidas que se expresan en seguida, como máximo, para pagar la conducción y acarreos de los correos, así: | Artículo 3° Fíjanse a las Oficinas Postales que se anotan a continuación las partidas que se expresan en seguida, como máximo, para pagar la conducción y acarreos de los correos, así: |
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| A la Administración Subalterna de Correos de Puerto Wilches, para pagar los acarreos del puerto de los barcos y de la estación del ferrocarril a la Oficina Postal, y viceversa, en el mes, hasta | 90 |
| A la Administración Principal de Correos de Bucaramanga, para pagar lo siguiente: | A la Administración Principal de Correos de Bucaramanga, para pagar lo siguiente: |
| Los transportes de las Bocas a Bucaramanga, en el mes, hasta | 50 |
| Los transbordos en Las Bocas, de la estación o de los carros del ferrocarril a los vehículos, en el mes, hasta | 10 |
| Los acarreos en Bucaramanga, de la Oficina Postal a la Administración de Hacienda Nacional, de las encomiendas postales del Exterior, en el mes, hasta | 20 |
| Parágrafo. Todas las estafetas de correos omitidas, pertenecientes a la línea de correos de que se trata, recibirán los despachos bisemanales que se les dirijan o enviarán los que correspondan a la misma línea directamente de los conductores respectivos si las oficinas se hallan situadas sobre la misma vía del ferrocarril, y si se hallaren distantes, por medio de sus empleados acudirán a las estaciones correspondientes a recibir y entregar los despachos que sean del caso. | Parágrafo. Todas las estafetas de correos omitidas, pertenecientes a la línea de correos de que se trata, recibirán los despachos bisemanales que se les dirijan o enviarán los que correspondan a la misma línea directamente de los conductores respectivos si las oficinas se hallan situadas sobre la misma vía del ferrocarril, y si se hallaren distantes, por medio de sus empleados acudirán a las estaciones correspondientes a recibir y entregar los despachos que sean del caso. |
Artículo 4° El ferrocarril de Puerto Wilches dispondrá lo conveniente a fin de tener siempre listo el cupo necesario para conducir los correos nacionales de preferencia a toda otra carga, tanto en los trenes de pasajeros como en los mixtos o de carga, según sea el caso.
Artículo 5° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a la partida del Presupuesto correspondiente a conducción de correos.
Artículo 6° El Ministerio de Correos y Telégrafos reglamentará la forma de dar cumplida ejecución a lo dispuesto en este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
El Ministro de Obras Públicas,
Fabio LOZANO T.
Digitó: CC.52.741.90
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