Por el cual se concede una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1932-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales.

DECRETA:

Artículo único. Facultase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para que termine los trayectos de carretera indispensables para unir el ferrocarril del Norte, sección 2ª, con las vías del Noroeste y del Carare. Los gastos que exijan las obras expresadas serán pagados con la suma apropiada en el Presupuesto vigente, capítulo 75. artículo 618-A. La fiscalización y control de tales gastos se llevarán a cabo en la forma indicada en el artículo 1º del Decreto número 722 de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas.

Alfonso ARAUJO

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