Por el cual se suprimen unos empleos y se fijan el personal y las asignaciones de la Superintendencia General de Rentas Nacionales
POR EL CUAL SE SUPRIMEN UNOS EMPLEOS Y SE FIJAN EL PERSONAL Y LAS ASIGNACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE RENTAS NACIONALES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley número 3 de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día veinte del presente mes, el personal y las asignaciones de la Superintendencia General de Rentas Nacionales (Sección 2° del Ministerio, de Hacienda y Crédito Público), serán los siguientes:
| Superintendencia General. | Superintendencia General. |
|---|---|
| Superintendente General | 400 |
| Secretario | 200 |
| Mecanógrafo | 80 |
| Dos Porteros, a $ 55 cada uno. | 110 |
| Primera Superintendencia Delegada | Primera Superintendencia Delegada |
| Primer Superintendente Delegado | 350 |
| Oficial primero | 150 |
| Oficial segundo | 110 |
| Mecanógrafo | 80 |
| Archivero | 80 |
| Almacenista de especies | 250 |
| Ayudante del Almacenista | 80 |
| Segunda Superintendencia Delegada. | Segunda Superintendencia Delegada. |
| Segundo Superintendente Delegado | 250 |
| Oficial primero | 150 |
| Oficial segundo | 90 |
| Mecanógrafo Archivero | 80 |
| Merciólogo | 120 |
| Interventoría. | Interventoría. |
| Interventor General de Rentas | 350 |
| Oficial Ayudante | 150 |
| Mecanógrafo Archivero | 80 |
| Cuatro Inspectores, a $ 300 cada uno | 1,200 |
| Estadística de Rentas y Gastos. | Estadística de Rentas y Gastos. |
| Jefe de Estadística | 300 |
| Subjefe de Estadística | 180 |
| Oficial primero | 150 |
| Oficial segundo | 120 |
| Mecanógrafo Archivero | 80 |
| Artículo 2° Desde el día veinte del mes en curso, quedarán suprimidos el Ayudante de Reconocedores de la Oficina de Encomiendas Postales de Bogotá y el Inspector de Salinas Marítimas. | Artículo 2° Desde el día veinte del mes en curso, quedarán suprimidos el Ayudante de Reconocedores de la Oficina de Encomiendas Postales de Bogotá y el Inspector de Salinas Marítimas. |
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Artículo 3° Como en el presente Decreto se suprimen algunos empleos y se cambia la denominación de otros, el Superintendente General de Rentas Nacional señalará las funciones de los empleados que quedan en dichas circunstancias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
Digitó: CC.52.741.900
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