POR EL CUAL SE CONCEDE FRANQUICIA POSTAL PARA LAS REMESAS DE ORO CON DESTINO AL BANCO DE LA REPUBLICA Y A LA CASA DE MONEDA DE MEDELLIN

Rango Decreto
Publicación 1931-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Las remesas de oro, ya sea en barras, en polvo o amonedado, que con destino al Banco de la República y a la Casa de Moneda de Medellín se despachen de cualquier punto del país, serán transportadas por los correos nacionales, dentro de las prescripciones reglamentarias, libres de porte.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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