Por el cual se modifica el decreto número 1907 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1933-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º. De diciembre próximo, las encomiendas postales en el interior de la República causaran los siguientes portes, en estampillas postales:

Encomiendas ordinarias:

Hasta un kilo $0 10
De más de un kilo hasta cinco kilos 0 30
De más de cinco kilos hasta diez kilos $0 60
De más de diez kilos hasta quince kilos $0 80
De más de quince kilos a veinte kilos $1 20

Encomiendas de valor declarado, los mismos derechos de las encomiendas ordinarias, más cinco (centavos ($0-05) por cada diez pesos ($10) o fracción de diez pesos ($10) del valor que se declare.

Quedan sus suprimidos los límites mínimos de peso y de valor señalados actualmente a las encomiendas postales.

Artículo 2º. Además de los derechos postales, las encomiendas causaran el siguiente impuesto de timbre nacional, según el artículo 1º. Inciso 17, y los artículos 22 y 2º de los Decretos 92, 1696, y 2044 de 1932, diez centavos ($0-10) cada encomienda ordinaria, y doce centavos ($0-12) cada encomienda de valor declarado.

Artículo 3º. Queda así reformado el Decreto número 1907 del presente año.

Comuníquese y Publíquese.

Dado En Bogotá a 28n de noviembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos

Alberto PUMAREJO

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