Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el ramo fluvial

Rango Decreto
Publicación 1933-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA;

Artículo 1° Suprímese el puesto de Ayudante de la inspección Fluvial de Girardot

Artículo 2° Incorpóranse los Inspectores Técnicos de Navegación en la Superintendencia General del ramo, quien los designará de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Decreto número 1661 del corriente año. Los sueldos de estos empleados serán los siguientes:

Inspector Técnico Honda, $ 140 mensuales.

Inspector Técnico, de Cartagena, $ 1-50 mensuales.

Inspector Técnico de Barranquilla, $ 180 mensuales.

Artículo 3° Fíjase en $ 90 mensuales el sueldo del Inspector Fluvial de Magangué; y en $ 115 y $ 100, .respectivamente, los sueldos de los oficiales de Estadística de Barraquilla y Cartagena.

Artículo 4° Créase, el cargo de Embarcador Oficial en el puerto de. Buena ventura, con la asignación de $ 150 mensuales, y fíjase en esta misma cantidad el sueldo del Chequeador de Carga Oficial.

Artículo 5° El presente Decreto regirá desde el 1° de enero próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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