Por el cual se reorganiza la Empresa del Ferrocarril de Nariño
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el necesario reajuste económico impone la rebaja general de sueldos y jornales;
Que la reorganización de las empresas públicas impone la reducción del personal que en la pasada situación anormal de inflaron aumentó a cifras fuera de lo económico y comercial, y
Que es deber del Gobierno llegar lo más pronto posible a la normalidad mediante las dos consideraciones anteriores, a fin de que las empresas públicas puedan soportar sus gastos y llenar el fin económico a que están destinadas,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el primero de diciembre próximo, el personal y las asignaciones mensuales de los empleados del ferrocarril de Nariño, serán los qué en seguida se expresan:
| Gerencia. | Gerencia. |
|---|---|
| Gerente, Ingeniero Jefe, Gabriel Águdelo, con | 400 |
| Contabilidad y Estadística. | Contabilidad y Estadística. |
| Contador, Jefe de Estadística, Jesús M. Díaz, con | 200 |
| Caja. | Caja. |
| Cajera Pagador, Jorge E.Martínez, con | 120 |
| Sanidad. | Sanidad. |
| Médico, Eudoro Martínez, con | 200 |
| Tres Enfermeros, a $ 20 cada uno. | 60 |
| Almacén. | Almacén. |
| Almacenista, Polidoro Salcedo, con | 100 |
| Talleres. | Talleres. |
| Encargado ,de los talleres, Rafael Mejía, con | 100 |
| Cuatro obreros, mensualmente | 380 |
| Tripulaciones. | Tripulaciones. |
| Maquinista, Manuel Castro, con | 105 |
| Maquinista, Gabriel Casas, con | 105 |
| Dos Fogoneros, a $ 45 cada uno. | 90 |
| Conductor, Francisco Valencia, con | 80 |
| Cuatro Freneros, a $ 24 cada uno | 98 |
| Expedición y transportes. | Expedición y transportes. |
| Agente de transportes, Efraím Díaz, con | 80 |
| Jefe de estación de Bucheli y Ayudante de tráfico, Antonio Arango, con | 45 |
| Jefe de estación de Espriella, Francisco Ramírez, con | 45 |
| Jefe de estación de Llorente, José María Rosero, con | 50 |
| Jefe de estación de Mejía Villa, Daniel Chaves, con | 60 |
| Dos peones en Aguaclara, a $ 24 cada uno | 48 |
| Dos peones en Mejía Villa, a $ 24 cada uno | 48 |
| Conservación. | Conservación. |
| Ingeniero de conservación, Rafael Terreros, con | 250 |
| Inspector, Luis M. Fonseca, con. | 100 |
| Dos Cadeneros, a $ 36 cada uno. | 72 |
| Un Sirviente, con | 15 |
| Un Garitero, con | 18 |
| Diez Sobrestantes, a $ 40 cada uno | 400 |
| Diez Clavadores, a $ 13 cada uno. | 180 |
| Diez Cocineras, a $ 12 cada una. | 120 |
| Cien peones, mensualmente, hasta | 1,500 |
| Carretera auxiliar (Diviso-Páramo). | Carretera auxiliar (Diviso-Páramo). |
| Ingeniero Jefe de construcción, Segundo Montenegro, con | 250 |
| Inspector, Elías Bohórquez, con | 100 |
| Dos Cadeneros, a $ 36 cada uno. | 72 |
| Chofer, Delio Naranjo, con | 70 |
| Ayudante del Chofer, con | 50 |
| Herrero, Tobías Rosero, con | 70 |
| Ayudante del Herrero, con | 50 |
| Artículo 2° El Gerente Ingeniero Jefe, además de las funciones inherentes a su cargo, tendrá las de Jefe de explotación y de tráfico, y el Contador Jefe de estadística desempeñará además la Secretaría de la Gerencia. | Artículo 2° El Gerente Ingeniero Jefe, además de las funciones inherentes a su cargo, tendrá las de Jefe de explotación y de tráfico, y el Contador Jefe de estadística desempeñará además la Secretaría de la Gerencia. |
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Artículo 3° La reducción del personal de obreros que se establece por el presente Decreto, se implantará paulatinamente en el término de sesenta días.
Artículo 4° Dentro de la anterior organización y para los cambios de personal que sean necesarios en lo sucesivo, el Gerente queda facultado para hacer los nombramientos de aquellos empleados cuyas asignaciones mensuales no excedan de $ 120, mediante resoluciones que requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5° Quedan derogados los anteriores Decretos sobre personal y asignaciones del ferrocarril de Nariño.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1930
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Fábio LOZANO T.
Digitó: CC.52.741.900
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