Por el cual se reforma el marcado con el número 1061 del 3 de julio último
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto la Comisión Asesora de Telégrafos quedará integrada así:
Por el Director del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, que será su Presidente.
Por el Jefe del Servicio de Inalámbricos, por el Jefe y el Subjefe de la Oficina Central de Telégrafos, que actuarán como Vocales.
En los anteriores términos queda reformado el Decreto número 1061 de 3 de julio del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.