Por el cual se distribuye la partida votada en el capítulo 60, artículo 279, del presupuesto de la vigencia en curso, por concepto de servicios de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

Rango Decreto
Publicación 1934-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1º. De acuerdo con la Ley 44 de 1933, distribuyese en la siguiente forma la suma votada para servicios de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, en el capítulo 60, articulo 279 bis, Ministerio de Agricultura y Comercio, durante el año de 1934:

Capítulo 60. Artículo 279 bis.

material de la misma, en el año

y aseguro de muebles y mercancías en depósito, en el año

Artículo 2º. El presente Decreto guarda relación con las disposiciones de los artículos 2º y 3ºdel Decreto número 79 de 1934, originario del Ministerio de Industrias. Artículo 2º. El presente Decreto guarda relación con las disposiciones de los artículos 2º y 3ºdel Decreto número 79 de 1934, originario del Ministerio de Industrias.

Artículo 3º. La Contraloría General de

La Republica trasladará al artículo 279 bis,

Parágrafos 1º y que, hasta la fecha, según su naturaleza, haya girado

contra el Articulo 279 mismo capítulo el Director (General de la Sección de Provisiones. en uso de la atribución del Decreto número 571 de 1931, en vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1934.

ENR1QUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno

Gabriel TURBAY

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