Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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DE LA VIGENCIA FISCAL DE

1931

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1931:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO

CAPITULO 27

Salinas Marítimas.

Personal y material.

Del artículo 97. Para personal y material de las Salinas Marítimas y sus resguardos $80,000

Así: al

CAPITULO 24

Aduanas y Resguardos.

Artículo 89. Para sueldos del personal de Aduanas. $ 58,000

CAPITULO 33

Gastos varios.

Artículo 155. Para los gastos de la administración del muelle de La Machina 22,000

Sumas iguales $ 80,000. 80,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Descacho de Hacienda y Crédito Público,

R. URDANETA ARBELAEZ

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