En desarrollo de la Ley 128 de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Artículo 1°. Los Fiscales del Distrito Judicial de Bogotá a que se refiere el artículo 3° de la Ley 128 de 1913, serán del Tribunal, y el que actualmente está funcionando se denominará 1°.
Artículo 2°. Nombrase interinamente Fiscal 2° Del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al señor doctor Alberto Goenaga.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1914,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
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