Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
qué el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de noviembre último, autorizó los traslados en el Presupuesto del Departamento Nacional de Higiene que, con arreglo al artículo 30 de la Ley 64 de 1931, habían sido solicitados por el Administrador General del mismo Departamento,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en, la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
| Del capítulo 72, articulo 381 | $ | 5,000 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 72, artículo 382 | 1,000 | ||
| Del capítulo 72, artículo 395 | 1.400 | ||
| $ | 7,400 | ||
| Al capítulo 68, artículo 340 | 1,800 | ||
| Al capítulo 68, articulo 349 | 716 | ||
| Al capítulo 69, artículo 357 | 700 | ||
| Al capítulo 70, artículo 360 | 850 | ||
| Al capítulo 72, articulo 384 | 800 | ||
| Al capítulo 72, articulo 385 | 1,200 | ||
| Al capítulo 72, artículo387 | 1,000 | ||
| Al capítulo 72, artículo 391 | 334 | ||
| Sumas iguales | $ | 7,400 | 7,400 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO |
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