Por el cual se hace un traslado en el presupuesto extraordinario de la defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente la que le confiere el artículo 5° del Decreto legislativo 1636 de 1932,
decreta:
Artículo único. Hácese en. el Presupuesto extraordinario de la defensa nacional el siguiente traslado:
ministerio de obras publicas
Capítulo 84.
Defensa Nacional.
| Del artículo 427. Para gastos de construcción del puente de Yunguita | $ | 7,000 | |
|---|---|---|---|
| A1 artículo 420. Para el plan de carreteras nacionales, | $ | 7,000 | |
| Sumas iguales. | $ | 7,000 | -7,000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO |
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