Por el cual se hace un traslado en el presupuesto extraordinario de la defensa nacional

Rango Decreto
Publicación 1933-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente la que le confiere el artículo 5° del Decreto legislativo 1636 de 1932,

decreta:

Artículo único. Hácese en. el Presupuesto extraordinario de la defensa nacional el siguiente traslado:

ministerio de obras publicas

Capítulo 84.

Defensa Nacional.

Del artículo 427. Para gastos de construcción del puente de Yunguita $ 7,000
A1 artículo 420. Para el plan de carreteras nacionales, $ 7,000
Sumas iguales. $ 7,000 -7,000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO
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