POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS OFICIALES DE SANIDAD Y ODONTÓLOGOS, Y SE ADICIONAN LOS DECRETOS 996, 15212 Y 1687 DE 1934

Rango Decreto
Publicación 1935-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los Oficiales de Sanidad que actualmente están en servicio activo, y a quienes se confirió grado militar en virtud del Decreto número 1687 de 1934, tienen la antigüedad indicada por las fechas de sus respectivos nombramientos, o sea la de su ingreso al Ejercito, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 125 de 1919.

Artículo 3° Los Oficiales de Sanidad que presten sus servicios en las regiones del Caquetá, Putumayo y Amazonas tendrán la asignación determinada por el artículo 11 del Decreto número 1522 de 1934 para las guarniciones o puestos militares de la región.

Parágrafo. Dentro de esta misma disposición quedan comprendidos los farmacéuticos y enfermeros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.