Por el cual se destinan al servicio del Ministerio de Agricultura y Comercio unos barcos fluviales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Las tres embarcaciones de vapor que tiene actualmente el Ministerio de Obras Públicas en el puerto de Venecia (Caquetá) y la otra embarcación desarmada, del mismo tipo, que se encuentra en el mencionado puerto, pasarán a depender del Ministerio de Agricultura y Comercio desde la fecha del presente Decreto.
Artículo 2° Al Ministerio de Obras Públicas pasará uno de los remolcadores y una lancha sin motor de los que tiene actualmente el Ministerio de Gobierno en el río Orteguasa.
Artículo 3° Las entregas se harán por riguroso inventario y de las actas correspondientes se pasará copia a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1935.
ALFONSOLOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
FranciscoRODRIGUEZMOYA
El Ministro de Obras Públicas,
CésarGARCIAALVAREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.