POR EL CUAL SE FIJAN EL PERSONAL Y LAS ASIGNACIONES DE LA ADMINISTRACION DE ADUANA Y HACIENDA NACIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

Rango Decreto
Publicación 1932-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de enero de 1933, la Administración de Aduana y Hacienda Nacional de la Intendencia de San Andrés y Providencia, para todos los efectos, dependerá del Ministerio de Hacienda y crédito Público.

Artículo 2° El Administrador de Aduana y Hacienda Nacional tendrá el carácter de Administrador de Rentas Intendenciales.

Artículo 3° Del auxilio nacional a favor de la Intendencia de San Andrés y Providencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al liquidar el Presupuesto para 1933, tomará la partida necesaria para el pago del personal de la Aduana y Hacienda Nacional, material y demás gastos que ocasione su funcionamiento, de acuerdo con el siguiente presupuesto:

Sueldo del Administrador de Aduana y de Hacienda Nacional, a $ 180 mensuales $2,160
De un Contador, a $ 80 mensuales 960
De un Secretario Revisor, a $ 60 mensuales 720
De un Jefe del Resguardo, a 90 mensuales 1,080
De dos Cabos, a $ 55 mensuales cada uno 1,320
De seis Guardas, a $ 40 mensual es cada uno 2,880
De un Mecánico encargado o Vigilante de los Faros y Boyas, $ 55 mensuales $660
De un Piloto del bote de Providencia, a $ 22 mensuales 264
De un Vigilante del faro de Providencia a $ 20 mensuales 240
Para el siguiente material: conservación de tres faros y dos boyas; útiles de escritorio, aseo, alumbrado, combustible y reparación de la lancha; arrendamiento del terreno donde está situado el faro de Providencia, viáticos y gastos imprevistos en los ramos do Aduana y Hacienda Nacional, en el año, hasta 600
Suma $ 10,884

Artículo 4° Se autoriza al Administrador de Aduana y de Hacienda Nacional para llenar las vacantes en el personal subalterno del Resguardo, en interinidad, debiendo someter las resoluciones que dicte a la a probación ejecutiva.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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