POR EL CUAL SE FIJAN EL PERSONAL Y LAS ASIGNACIONES DE LA ADMINISTRACION DE ADUANA Y HACIENDA NACIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de enero de 1933, la Administración de Aduana y Hacienda Nacional de la Intendencia de San Andrés y Providencia, para todos los efectos, dependerá del Ministerio de Hacienda y crédito Público.
Artículo 2° El Administrador de Aduana y Hacienda Nacional tendrá el carácter de Administrador de Rentas Intendenciales.
Artículo 3° Del auxilio nacional a favor de la Intendencia de San Andrés y Providencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al liquidar el Presupuesto para 1933, tomará la partida necesaria para el pago del personal de la Aduana y Hacienda Nacional, material y demás gastos que ocasione su funcionamiento, de acuerdo con el siguiente presupuesto:
| Sueldo del Administrador de Aduana y de Hacienda Nacional, a $ 180 mensuales | $2,160 |
|---|---|
| De un Contador, a $ 80 mensuales | 960 |
| De un Secretario Revisor, a $ 60 mensuales | 720 |
| De un Jefe del Resguardo, a 90 mensuales | 1,080 |
| De dos Cabos, a $ 55 mensuales cada uno | 1,320 |
| De seis Guardas, a $ 40 mensual es cada uno | 2,880 |
| De un Mecánico encargado o Vigilante de los Faros y Boyas, $ 55 mensuales | $660 |
| De un Piloto del bote de Providencia, a $ 22 mensuales | 264 |
| De un Vigilante del faro de Providencia a $ 20 mensuales | 240 |
| Para el siguiente material: conservación de tres faros y dos boyas; útiles de escritorio, aseo, alumbrado, combustible y reparación de la lancha; arrendamiento del terreno donde está situado el faro de Providencia, viáticos y gastos imprevistos en los ramos do Aduana y Hacienda Nacional, en el año, hasta | 600 |
| Suma | $ 10,884 |
Artículo 4° Se autoriza al Administrador de Aduana y de Hacienda Nacional para llenar las vacantes en el personal subalterno del Resguardo, en interinidad, debiendo someter las resoluciones que dicte a la a probación ejecutiva.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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